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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE DIRECTIVOS DE CENTROS EDUCATIVOS
PÚBLICOS FEDADi Murcia, mayo de 2005 |
CAPÍTULO I. Denominación, duración, objeto, domicilio y ámbito.
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Con la
denominación "Federación de Asociaciones de Directivos de Centros
Educativos Públicos – FEDADi -, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, y al amparo del
artículo 22 de la Constitución Española, que se regirá por la Ley Orgánica
1/2002 de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y normas
concordantes, y por lo previsto en los presentes Estatutos.
La Federación se constituye por tiempo indefinido, salvo disolución
acordada conforme a los Estatutos.
Son
fines de la Federación:
·
representar
al conjunto de sus asociados donde corresponda, sin perjuicio de que cada
Asociación ejerza su propia representación.
·
establecer
intercambios de opiniones y experiencias entre los directivos.
·
someter
a debate y estudio las diferentes cuestiones que en cada momento sean de
interés mayoritario.
·
Promover
iniciativas de mejora, actualización y
consideración de la función directiva
·
defender
la Escuela Pública como garantía de cohesión social y de igualdad de
oportunidades.
En consecuencia, FEDADi se configura como una federación
de asociaciones soberanas sin ninguna filiación política ni sindical, vinculada
de manera voluntaria para la consecución de los fines compartidos que se
recogen en estos estatutos. Cada asociación integrada en FEDADi tendrá plena capacidad de
decisión y actuación en su ámbito territorial.
Para cumplir los fines
anteriores, la Federación realizará y promoverá, entre otras, las siguientes
actividades:
·
Favorecer
espacios de encuentro y de conocimiento para el crecimiento y mejora no sólo de
la Federación y las Asociaciones que la integran sino también de la educación
pública en todo el Estado y en cada Comunidad Autónoma.
·
Desarrollar
encuentros orientados tanto al intercambio de experiencias como al estudio de
nuevas técnicas directivas.
·
Organizar
y mantener un intercambio permanente de información a través de su página Web.
·
Promover
planes de formación y capacitación de directivos escolares.
El domicilio de la
Federación se establece en el Instituto de Educación Secundaria Pío Baroja de
Madrid, c/ Tolosa 2, DP 28041, y podrá ser trasladado por acuerdo de la
Asamblea General a cualquier otro lugar del Estado Español, pudiéndose establecer
otros locales además de la sede social. En todos los casos se informará en el
Registro correspondiente.
La Federación tiene como ámbito de actuación el territorio del
Estado Español.
CAPÍTULO II. De los órganos de gobierno
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Los órganos de gobierno de la Federación son la Asamblea
General y la Junta Directiva
La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación,
siendo su misión deliberar y decidir sobre las directrices de la misma, y
estará integrada por al menos dos representantes de cada una de las
asociaciones miembros.
ARTÍCULO 9º Las reuniones de la
Asamblea General
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario dos
veces al año, convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General se podrá
reunir con carácter extraordinario tantas veces como se considere necesario, a
juicio de la Junta Directiva, o por
petición escrita y motivada de un 25% de las Asociaciones integradas en la
Federación.
ARTÍCULO 10º Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales Ordinarias
o Extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora
de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días,
debiendo así mismo hacerse constar la hora en la que se reunirá la Asamblea
General en segunda convocatoria.
ARTÍCULO 11º. Constitución de
la Asamblea General
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas dos tercios de los
asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, transcurridos treinta
minutos, con la mitad de los asociados con derecho a voto.
ARTÍCULO 12º. Acuerdos
Cada asociación tendrá un voto en la Asamblea General.
Será posible el voto delegado mediante carta firmada y acreditada por la
Asociación que delegue el voto.
A la reunión de la Asamblea podrán asistir socios
invitados de cada Asociación federada
con voz pero sin voto, así como, y en las mismas circunstancias, invitados de organizaciones no federadas.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de las Asociaciones
presentes o representadas.
Será necesario mayoría absoluta para:
a)
Nombramiento de la Junta Directiva.
b) Acuerdo
para constituir una Confederación de federaciones o integrarse en ellas.
c)
Disposición o enajenación de bienes.
d)
Modificación de Estatutos.
ARTÍCULO 13. De la Asamblea General Ordinaria
Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su
caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y
aprobar las cuentas anuales.
c) Aprobar las
propuestas de la Junta Directiva en orden
a las actividades de la Federación.
d)
Fijar
las cuotas ordinarias y extraordinarias.
e)
Elegir
a la Junta Directiva
f)
La
expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva
g)
La
integración en Confederaciones
ARTÍCULO 14. De la Asamblea
General Extraordinaria
Corresponde con carácter exclusivo a la Asamblea General Extraordinaria:
a) La modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Federación.
La Federación será gestionada y representada por una
Junta Directiva integrada por un representante de cada una de las Asociaciones federadas,
designado por éstas. De entre ellos la Asamblea General elegirá el Presidente,
el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, que constituyen la Comisión
Permanente.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán
no remunerados. Su mandato será de dos años renovables.
Estos cargos podrán causar baja: por renuncia
voluntaria comunicada por escrito a la
Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran
encomendadas, por expiración del mandato y por decisión de la asociación a la que representan.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado
el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la
designación de los que les sustituyan.
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces
lo determine su Presidente y a iniciativa propia o a petición del 25% de sus
miembros. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia por el
Vicepresidente, y si este faltara por el miembro de la Junta de mayor edad.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y sus
acuerdos se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente
será de calidad.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán,
con carácter general a todos los actos
propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran, según
estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión
económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos
contratos y actos.
b) Ejecutar los
Acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea
General los Balances y Cuentas Anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para determinadas actividades de
la Federación.
f) Nombrar al personal de la secretaría, si lo hubiera.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva
competencia de la Asamblea General de socios.
ARTÍCULO 16.
El Presidente
El Presidente de la Junta Directiva lo será también de
la Federación y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Federación ante toda
clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir, dirigir y levantar las sesiones
que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Proponer el plan de actividades de la Federación a
la Asamblea General de acuerdo con la Junta Directiva.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia acordados validamente.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha
de la Federación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17.- El
Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos
de vacante, ausencia o enfermedad, y tendrá las mismas atribuciones que él.
ARTÍCULO 18.- El Secretario.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los tareas
administrativas de la Asociación, expedirá certificaciones, cumplimentará y custodiará los libros de la Federación
que sean legalmente establecidos y la documentación de la entidad, haciendo que
se cursen las comunicaciones de las Juntas Directivas y demás acuerdos sociales
en los Registros correspondientes, así
como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las
obligaciones documentales en los términos que
legalmente correspondan.
ARTÍCULO 19.- El Tesorero
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que
expida el Presidente.
Formalizará todos los años el presupuesto de ingresos y
gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser
presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la
Asamblea General.
ARTÍCULO 20.- Los Vocales
Los vocales
tendrán las obligaciones propias de su cargo
como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de
las delegaciones o comisiones de
trabajo que la propia Junta les encomiende.
ARTÍCULO 21. De las vacantes en
la Junta Directiva
Las vacantes que se pudieran producir durante el
mandato de cualquiera de los cuatro
miembros natos de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente por
vocales de la misma hasta la elección definitiva por la Asamblea General.
CAPÍTULO III. De los socios
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ARTÍCULO 22º Socios
Podrán ser socios de la Federación las Asociaciones que
estén legalmente inscritas por la autoridad competente en el Registro de
Asociaciones, y compartan los fines de FEDADi.
El procedimiento de admisión de una Asociación en la
Federación se iniciará a su instancia, mediante la aportación de los siguientes documentos:
Ø
Solicitud
dirigida al presidente de la Federación.
Ø
Copia
de los estatutos por los que se rige la Asociación.
Ø
Certificación
del organismo competente acreditativa de la
inscripción en el Registro que corresponda.
Ø
Certificación
del acuerdo de la Asamblea General, celebrada con arreglo a sus Estatutos donde conste el deseo de federarse y de
cumplir los Estatutos de la Federación.
De toda la documentación presentada, el Presidente de
la Federación dará cuenta a la Junta Directiva, la cual acordará la admisión o
la denegará razonadamente sin recurso alguno contra su acuerdo.
Las asociaciones miembros gozarán de los siguientes derechos:
a) Tomar parte
en cuantas actividades federativas organice la Federación en cumplimiento de
sus fines.
b) Recibir las comunicaciones e informaciones sobre las
actividades de la Federación.
c) Obtener información plena en todo momento sobre la
situación de la Federación.
d) Presentar sugerencias o mociones a la Junta
Directiva de la Federación.
e) Tener al menos dos representantes en la Asamblea
General y uno en la Junta Directiva,
según lo estipulado los presentes
Estatutos.
ARTÍCULO 25º.
Obligaciones de los socios
Artículo 27. Las Asociaciones miembros tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos
adoptados por las Asambleas y por la Junta Directiva de la Federación.
b) Designar a sus representantes en la Asamblea General
c) Abonar las cuotas de entrada, las periódicas o
extraordinarias que acuerde la Asamblea General de la Federación, dentro de los
plazos establecidos.
d) Cooperar en el cumplimiento de los fines de la Federación.
e) Asistir a las Asambleas y participar en las
actividades de la Federación, salvo que concurra causa justificada.
f) Comunicar los cambios de domicilio a la Federación.
Las Asociaciones miembros podrán renunciar en cualquier
momento a su condición, solicitando la baja mediante escrito dirigido al
Presidente de la Federación, al que acompañarán acuerdo adoptado por la
Asamblea General en tal sentido. La renuncia surtirá efecto el mes siguiente al de su recepción por el destinatario
y siempre que la asociación se
encuentre al corriente del pago de sus cuotas a la Federación.
Igualmente perderán la condición de miembros de la
Federación las Asociaciones que incurran en las siguientes irregularidades:
·
Haber
sido suspendidas por la autoridad judicial.
·
No
satisfacer la cuota acordada a la Federación durante seis meses
·
No
colaborar con la misma en la consecución de sus fines, siempre que no exista causa justificada del
impago de la cuota, y así sea acordada
por la Asamblea General.
·
Por
disolución de la Asociación.
Las Asociaciones miembros podrán recibir las sanciones
a que se hagan acreedoras por incumplimiento de sus obligaciones. Tales sanciones podrán comprender desde la pérdida
de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la
Federación. Cualquier sanción requerirá la audiencia previa de los interesados.
La Federación podrá tener
vínculos estables de colaboración con todas aquellas personas físicas y
jurídicas que, sin pertenecer a la Federación como socios de número, y en
consideración a los objetivos de esta Federación, deseen dar soporte puntual o
continuado, en cualquier forma, a sus actividades, creándose para tal efecto la
figura de socio-colaborador. La Junta Directiva podrá disponer o establecer a
quien lo considere oportuno este tipo de relación con la Federación, que será
ratificado por la Asamblea General. Los socios colaboradores desarrollarán una
relación con la Federación con los derechos y obligaciones que la Asamblea
General determine.
CAPÍTULO IV. De los medios de la Federación
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La Federación no cuenta con ningún patrimonio en el momento de
su fundación y su presupuesto ordinario no excederá en el primer año de 3005,06
€.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de
los fines y actividades de la Federación serán los siguientes:
a) Las cuotas
de las asociaciones federadas, periódicas o
extraordinarias.
b) Los productos de los bienes y derechos que le
corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que
pueda percibir en forma legal.
c) Los ingresos
que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.
La cuota anual que cada asociación aporte a la
Federación será determinada por la Asamblea General.
Las cuotas anuales podrán ser abonadas por las asociaciones
miembros en fracciones semestrales y siempre por adelantado. El transcurso de
seis meses sin haber hecho efectivo el pago correspondiente a las mismas
supondrá para la Asociación la incursión en la mora a que alude el artículo 26 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 32º.-
De los pagos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros
abiertas en establecimientos de crédito debe figurar, al menos, la firma del
presidente y del tesorero, siendo necesarias ambas para disponer de fondos.
ARTÍCULO 33º.-
De la administración de los fondos
La administración de los fondos de la Federación se
llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención
y publicidad, a fin de que las
asociaciones miembros puedan tener conocimiento periódico del destino de los
fondos.
Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de
las cuentas de los ingresos y gastos. El ejercicio económico será anual
y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre
de cada año.
CAPÍTULO V. Disolución y Iiquidación de la Federación
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La Federación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea
general extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los
asociados.
En caso de disolverse la Federación, la Asamblea
General Extraordinaria, reunida a tal efecto, nombrará una comisión liquidadora
compuesta por cinco miembros, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas,
el remanente, si lo hubiera, será entregado por la citada comisión a la entidad
o entidades sin ánimo de lucro que la Asamblea General Extraordinaria haya
determinado. En ningún caso podrá distribuirse el patrimonio social entre
los socios.
CAPÍTULO VI. Modificación de los Estatutos
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Para modificar los Estatutos
es necesaria la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, haciendo
constar los motivos y las propuestas concretas de modificación. Para la aprobación
de la modificación se requerirá el voto positivo de la mayoría absoluta de los
socios presentes y representados. La inscripción de las modificaciones
estatutarias estará sujeta a los mismos requisitos que la inscripción de los
Estatutos.
DISPOSICIÓNES FINALES
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Primera
La
interpretación de estos Estatutos corresponde a la Junta Directiva, que dará
cuenta a la Asamblea General
Segunda
En todo
cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las
disposiciones complementarias.
En Murcia, a 20
de mayo de 2005