Desde FEDADi valoramos positivamente la existencia de un Estatuto del Funcionario Docente.

Del Borrador que se nos presenta, nos parece especialmente reseñable que:

1.         Regula por primera vez la profesión docente

2.         Intenta diseñar un modelo de carrera profesional

3.         Recoge en un solo texto legal las peculiaridades de la función docente.

4.         Establece como derechos de los profesores en el art. 47  f) “A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la responsabilidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes”

5.         Recoge principios de actuación en salud laboral

 

No obstante, deseamos hacer las siguientes consideraciones de carácter general:

1.- Sobre el título: No resulta admisible la calificación “docente no universitario”. Resulta incorrecto definir algo o alguien “como lo que no es”. Además, de acuerdo con las cifras del MEC, el número total de profesorado universitario es de 98.710, frente a los 583.892 docentes que no imparten clase en la universidad. Déjese en “Estatuto docente” para nosotros, y póngase “Estatuto docente universitario” para ellos, si es menester diferenciarnos.

2.- Reconociendo la especial singularidad de la función docente, parecería mas oportuno una tramitación de este Estatuto posterior a la del Estatuto Básico  del Empleado Público, que afectará a los docentes el determinados aspectos. Así, el presente borrador llega a establecer los “complementos de destino de los diferentes cuerpos docentes”, mientras que en el Estatuto Básico el concepto “complemento de destino” no aparece.

3.- La carrera docente que se configura en el mismo, y que pretende sustituir el sistema sexenal, nos parece más de lo mismo, e incluso creemos empeorará la situación actual. La evaluación del trabajo realizado debe resultar “imprescindible” para la promoción profesional. En este sentido, la propuesta realizada por la Comisión establecida al efecto e integrada por representantes de las Comunidades Autónomas nos parecía mucho mas adecuada y ambiciosa y, sobre todo, necesaria  para incentivar al profesorado.

4.- A lo largo del texto no se realiza ni una sola mención a las tareas directivas en los centros, en clara contradicción con las nuevas competencias que la recién promulgada Ley Orgánica de Educación nos otorga, y que nuevamente vemos con pesar pueden convertirse en meros deseos.

5.-  La tipificación de las faltas entendemos que no se ajusta a la realidad de los centros educativos.

6.- Por omisión, vacía de contenido lo dispuesto en el artículo 132 de la LOE, sobre todo en lo relativo a lo dispuesto en los apartados a), c), d), e), y h)  

 

Hemos de concluir  por tanto que, el Borrador que se nos presenta defrauda claramente nuestras expectativas al no dar respuesta, a nuestro entender,  a las necesidades de modernización de la función pública docente.

Madrid a 9 de junio de 2006