Desde FEDADi valoramos positivamente la existencia de un Estatuto del
Funcionario Docente.
Del Borrador que se nos presenta, nos parece
especialmente reseñable que:
1.
Regula por primera
vez la profesión docente
2.
Intenta diseñar un
modelo de carrera profesional
3.
Recoge en un solo
texto legal las peculiaridades de la función docente.
4.
Establece como
derechos de los profesores en el art. 47
f) “A recibir el respeto, la consideración y la valoración social de la
familia, la comunidad educativa y la sociedad, compartiendo entre todos la
responsabilidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes”
5.
Recoge principios
de actuación en salud laboral
No obstante, deseamos hacer las siguientes consideraciones de
carácter general:
1.- Sobre el título: No resulta admisible la
calificación “docente no universitario”. Resulta incorrecto definir algo o
alguien “como lo que no es”. Además, de acuerdo con las cifras del MEC, el
número total de profesorado universitario es de 98.710, frente a los 583.892
docentes que no imparten clase en la universidad. Déjese en “Estatuto docente”
para nosotros, y póngase “Estatuto docente universitario” para ellos, si es
menester diferenciarnos.
2.- Reconociendo la especial singularidad de
la función docente, parecería mas oportuno una tramitación de este Estatuto
posterior a la del Estatuto Básico del
Empleado Público, que afectará a los docentes el determinados aspectos. Así, el
presente borrador llega a establecer los “complementos de destino de los
diferentes cuerpos docentes”, mientras que en el Estatuto Básico el concepto
“complemento de destino” no aparece.
3.- La carrera docente que se configura en el
mismo, y que pretende sustituir el sistema sexenal, nos parece más de lo mismo,
e incluso creemos empeorará la situación actual. La evaluación del trabajo
realizado debe resultar “imprescindible” para la promoción profesional. En este
sentido, la propuesta realizada por la Comisión establecida al efecto e
integrada por representantes de las Comunidades Autónomas nos parecía mucho mas
adecuada y ambiciosa y, sobre todo, necesaria
para incentivar al profesorado.
4.- A lo largo del texto no se realiza ni una
sola mención a las tareas directivas en los centros, en clara contradicción con
las nuevas competencias que la recién promulgada Ley Orgánica de Educación nos
otorga, y que nuevamente vemos con pesar pueden convertirse en meros deseos.
5.-
La tipificación de las faltas entendemos que no se ajusta a la realidad
de los centros educativos.
6.- Por omisión, vacía de contenido lo
dispuesto en el artículo 132 de la LOE, sobre todo en lo relativo a lo
dispuesto en los apartados a), c), d), e), y h)
Hemos de concluir por tanto que, el Borrador que se nos presenta defrauda
claramente nuestras expectativas al no dar respuesta, a nuestro entender, a las necesidades de modernización de la
función pública docente.